En juicio abreviado, condenaron a siete personas por corrupción en ATER: quiénes son y qué penas enfrentarán

El vocal Alejandro Diego Grippo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones N° 6 de la ciudad de Paraná, dictó sentencia en la Causa N° 5501 -acumulado de los expedientes 55960, 56289 y 56594- en la que seis personas llegaron a juicio abreviado por su participación en una maniobra de defraudación al Estado provincial que se sostuvo durante más de una década a través del sistema informático de la entonces Dirección General de Rentas, hoy Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

En juicio abreviado, condenaron a siete personas por corrupción en ATER: quiénes son y qué penas enfrentarán
La sentencia, firmada el 21 de agosto de 2026, condenó a María Estrella Martínez de Yankelevich, Abelardo Daniel Gaggión, Gustavo Alejandro Gioria, Darío Fabián Barreto, Julio Schmukler y Carlos Raúl Castro. Los seis llegaron a la audiencia con un acuerdo de pena ya cerrado con la Fiscalía y con el Estado provincial, que actuó como querellante particular, por lo que renunciaron a los plazos para recurrir el fallo.

Asimismo, Grippo dictó sentencia contra Javier David Kolln -de 47 años, ruralista y asesor técnico mecánico domiciliado en Concordia-, en el marco de la misma Causa N° 5501 que ya había dejado las seis condenas mencionadas. La sentencia contra Kolln, aunque tramitó dentro del mismo expediente acumulado, se resolvió en una pieza separada y fue dictada también el 21 de agosto de 2026.

A diferencia de los seis primeros condenados, cuya sentencia abarcó a los agentes de ATER que manipulaban directamente el sistema y a varios contribuyentes beneficiados, en este caso el Tribunal se limitó a resolver la situación de Kolln, quien llegó a un acuerdo de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal y con el Estado provincial, que también aquí actuó como querellante particular.
El mecanismo: un usuario del sistema y datos falsos
De acuerdo con los hechos que el Tribunal tuvo por probados -y que los propios acusados admitieron al aceptar el procedimiento abreviado-, la maniobra central consistió en cargar información falsa en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el software con el que ATER gestiona las cuentas de los contribuyentes. Se hacía figurar que determinadas personas o empresas eran titulares de "créditos líquidos y exigibles" contra el Estado provincial, es decir, que el fisco les debía dinero, cuando en realidad esa acreencia no existía. Con ese dato falso cargado, el sistema procesaba automáticamente una "compensación tributaria": daba por cancelada la deuda impositiva real del contribuyente, sin que hubiera ingresado un solo peso a la Provincia.

Según relata la sentencia, la operatoria se ejecutaba accediendo al SAT a través de un usuario identificado como "IG16466282", que había sido habilitado a nombre de Abelardo Daniel Gaggión -entonces Jefe de la División Mesa de Entradas de ATER- para el cumplimiento de sus funciones. Ese usuario fue el que, según el Tribunal, permitió llevar adelante las compensaciones fraudulentas, pese a que esa tarea no formaba parte de las funciones asignadas a Gaggión. Quien le había hecho otorgar la habilitación en los roles necesarios para operar el sistema fue -de acuerdo al fallo al que accedió ANÁLISIS-, María Estrella Martínez de Yankelevich, Jefa del Departamento Despacho de la ATER (antes Dirección General de Rentas).

El esquema se sostuvo, con protagonistas que se fueron sumando y retirando, a lo largo de tres franjas temporales que terminaron acumuladas en un solo expediente: el período 2004-2007 (causa 56594), el período 2008-2011 (causa 56289) y el tramo 2012-2014 (causa 55960), este último el que motivó la denuncia original.

El expediente madre, el 55960, se abrió a partir de una denuncia radicada el 5 de junio de 2014 por el contador Marcelo Pablo Casaretto, entonces director ejecutivo de ATER, luego de que un empleado del organismo contara en detalle lo que ocurríaa. A partir de esa presentación se secuestraron los legajos personales de Martínez de Yankelevich y de Gaggión -que se encontraban en la Dirección de Personal del organismo recaudador- y también la CPU de la computadora que utilizaba Gaggión en su puesto de trabajo. El propio director ejecutivo de ATER amplió más tarde la denuncia para dar cuenta de que la maniobra no era nueva: informó que se venía perpetrando desde enero de 2004, lo que en la instrucción permitió reconstruir tanto el tramo 2004-2007 como el período intermedio 2008-2011, cada uno con su propio expediente y, en algunos casos, con distintos funcionarios y contribuyentes involucrados.

La causa incluyó allanamientos en oficinas de ATER, en el estudio contable y en los domicilios de los imputados Schmukler y Castro, pericias informáticas sobre el sistema SAT, informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre los auditores que debían controlar las rendiciones de ATER en cada período, informes de la AFIP, de bancos y entidades financieras, y decenas de testimoniales de agentes y ex agentes del organismo recaudador.

Entre la prueba que las partes acordaron incorporar al expediente figuran también informes de la Dirección General de Informática de la Provincia sobre los usuarios y roles habilitados en el sistema de gestión de trámites; planillas remitidas por la propia ATER con el detalle de cada operación de compensación tributaria realizada sin resolución ministerial respaldatoria entre 2008 y 2011; copias de resoluciones ministeriales que, según se hizo constar en la causa, habían sido fotocopiadas y recortadas para simular respaldo normativo a compensaciones que jamás lo tuvieron; e informes periciales sobre los teléfonos y soportes digitales secuestrados a los imputados. A ello se sumaron los legajos personales de Barreto y de Miño -otra agente de ATER mencionada en el expediente, pero no alcanzada por esta sentencia- y la nómina de contadores auditores que el Tribunal de Cuentas tenía delegados en la Dirección General de Rentas durante cada uno de los períodos investigados.
Los seis condenados y su rol en la maniobra
María Estrella Martínez de Yankelevich, de 77 años, jubilada, ex Jefa del Departamento Despacho de ATER, fue declarada autora material y responsable de los delitos de simulación dolosa de pago y adulteración dolosa de registros (ambos de la Ley Penal Tributaria 24.769), cohecho pasivo y defraudación a la administración pública, todos ellos reiterados y en concurso real. El Tribunal la condenó a tres años de prisión de cumplimiento condicional, con inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $30.600.000, pagadera en diez cuotas mensuales.

Abelardo Daniel Gaggión, de 62 años, ex Jefe de la División Mesa de Entradas de ATER, recibió la misma calificación legal que Martínez de Yankelevich -autor de los mismos delitos, en la misma escala de concursos- y fue condenado también a tres años de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para cargos públicos y una multa de $20.000.000.

Gustavo Alejandro Gioria, contador público de 62 años, es la figura que introduce una variante en el expediente: no era agente de ATER, sino Tesorero General de la Provincia de Entre Ríos, cargo para el que había sido designado por decreto en agosto de 2012, en el segundo gobierno de Sergio Urribarri. Según el Tribunal, Gioria tomó conocimiento de que la maniobra de compensaciones falsas seguía en marcha y, lejos de adoptar alguna medida para frenarla -como se lo imponía su posición funcional-, no solo omitió actuar, sino que indujo a un contribuyente, José Miguel Ditrich, presidente y administrador de clave fiscal de la firma Insumos Entre Ríos S.A., a sumarse al mismo mecanismo fraudulento. Ditrich aceptó, y entre agosto de 2012 y mayo de 2014 se registraron al menos dieciocho operaciones de compensación falsa a favor de esa empresa, con un perjuicio fiscal de $2.268.586,15 solo en ese caso puntual. Gioria fue condenado por defraudación a la administración pública reiterada, a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para cargos públicos y una multa de $10.000.000.

Darío Fabián Barreto, de 61 años, jubilado, era agente de planta permanente de ATER y, según la acusación que admitió, actuó en connivencia con Martínez de Yankelevich y Gaggión para que el mecanismo de compensaciones falsas beneficiara a distintos contribuyentes, a cambio de beneficios económicos. Recibió la misma calificación legal que los dos primeros condenados y fue sentenciado a tres años de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua e idéntica multa de $30.600.000.

Julio Schmukler, contador de 81 años, con estudio contable en Concordia, y Carlos Raúl Castro, de 72 años, también de Concordia, representan la otra cara de la maniobra: la de quienes, desde afuera del organismo, gestionaban ante los funcionarios de ATER que sus clientes -contribuyentes particulares y empresas- resultaran "beneficiados" con compensaciones que en verdad nunca se pagaron. Ambos fueron condenados como partícipes necesarios de la defraudación a la administración pública y autores de cohecho activo (el delito de quien ofrece o entrega una dádiva a un funcionario público). A Schmukler el Tribunal le impuso tres años de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para cargos públicos y una multa de $10.000.000; además, como regla de conducta específica, deberá donar $40.000 mensuales durante los tres años de la condena a una institución de bien público. A Castro, que ya registraba una condena anterior por estafa dictada en 2014 por el Tribunal de Concordia, se le impuso una pena única de tres años de prisión condicional -que absorbe la anterior- más una multa de $200.000.
Decenas de contribuyentes beneficiados
Uno de los rasgos más llamativos del expediente es la cantidad de contribuyentes -personas físicas y empresas- que aparecen beneficiados por el mecanismo a lo largo de los tres períodos investigados. La sentencia detalla, caso por caso, decenas de operaciones: desde particulares que vieron canceladas deudas de impuesto inmobiliario o automotor por montos de pocos miles de pesos, hasta sociedades comerciales cuyas compensaciones falsas alcanzaron cifras de cientos de miles y hasta más de dos millones de pesos en un solo caso.

Entre los beneficiarios que se detallan en el fallo figuran, además de Insumos Entre Ríos S.A. (el caso vinculado a Gioria) y Galarza Calzados de Galarza AyG (el caso vinculado a Castro), firmas como Casas Chanton S.A., Centro Eléctrico S.A., Cierto Argentina S.A., Comercial Federal S.R.L., Derudder Hnos. S.R.L., Abedul S.A. y Agrosur S.A., entre muchas otras, junto a decenas de contribuyentes individuales identificados por su nombre y DNI. En varios de esos casos, la maniobra no llegó a consumarse plenamente por "circunstancias ajenas a la voluntad" de los intervinientes, aunque el monto que se buscaba defraudar quedó igualmente cuantificado en el expediente: el caso de Agrosur S.A., por ejemplo, involucraba una maniobra por $3.036.894,27 que finalmente no se concretó.
Los delitos y la lógica de la condena
El Tribunal encuadró las conductas en un esquema de responsabilidades diferenciadas según el rol de cada acusado. A los agentes de ATER que manipulaban directamente el sistema informático -Martínez de Yankelevich, Gaggión y Barreto- se les imputó una combinación de simulación dolosa de pago y adulteración dolosa de registros (previstos en la Ley Penal Tributaria 24.769), cohecho pasivo (recibir dádivas a cambio de actos de su función) y defraudación a la administración pública, todo en concurso ideal y real, por tratarse de una pluralidad de hechos reiterados en el tiempo.

A Gioria, que no participaba de la manipulación técnica del sistema pero omitió su deber de control como Tesorero General e indujo un nuevo caso de fraude, se lo condenó únicamente por defraudación a la administración pública reiterada, en su carácter de autor.

A Schmukler y Castro, que actuaban como nexo entre los contribuyentes y los funcionarios de ATER, se los condenó por cohecho activo -haber ofrecido o entregado la dádiva- y por defraudación a la administración pública en carácter de partícipes necesarios, es decir, sin cuya intervención el hecho no se habría podido cometer de esa manera.

En su fundamentación, el vocal Grippo remarcó que la reprochabilidad de todos los acusados se vio "disminuida" por haber admitido la existencia del hecho y su propia intervención al aceptar el procedimiento de juicio abreviado, lo que —de acuerdo a las pautas de mensuración de pena de los artículos 40 y 41 del Código Penal— fue tenido en cuenta al homologar el acuerdo de penas alcanzado entre la Fiscalía, las defensas y el Estado provincial como querellante.
Reglas de conducta y control judicial
Además de las multas y las penas de prisión -todas de cumplimiento condicional, es decir, sin encierro efectivo- el Tribunal impuso a los condenados un paquete de reglas de conducta por el mismo plazo que dura la condena: fijar y mantener domicilio sin poder modificarlo sin autorización judicial, abstenerse de realizar actos molestos o intimidatorios hacia los testigos del expediente, realizar 96 horas anuales de trabajo comunitario no remunerado en una institución de bien público (con la excepción de Schmukler, a quien se le exigió una donación mensual en dinero) y dar aviso previo al Ministerio Público Fiscal ante cualquier viaje al exterior, informando destino, alojamiento, transporte y fechas.

El fallo también dispuso que la parte dispositiva de la sentencia sea comunicada a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, al Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia y al Registro Nacional de Reincidencia. Las costas del proceso quedaron a cargo de los seis condenados.
Un expediente que atravesó dos décadas de gestión de ATER
Lo que distingue a esta causa de otros expedientes de corrupción tributaria es su extensión temporal: la maniobra de compensaciones falsas no se circunscribió a una gestión de gobierno ni a un puñado de operaciones aisladas, sino que -según reconstruyó la Justicia a partir de la propia documentación de ATER, del Tribunal de Cuentas y del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- se sostuvo, con protagonistas que rotaron parcialmente, desde 2004 hasta 2014. Ese dato explica por qué la causa original, iniciada en 2014 a partir de la denuncia de Casaretto, terminó acumulando otros dos expedientes (56289 y 56594) que reconstruyeron los tramos anteriores del mismo mecanismo.

La sentencia dictada ahora, por vía de juicio abreviado, cierra en sede penal -y sin debate oral- una causa que había demandado más de una década de instrucción, pericias informáticas sobre el sistema SAT y el cruce de información entre ATER, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio de Economía provincial, la AFIP y distintas entidades bancarias. Los seis condenados aceptaron los hechos y las penas acordadas, renunciaron a apelar, y el expediente queda ahora en condiciones de archivarse una vez cumplidas las intimaciones de pago de tasa de justicia y el depósito de las multas impuestas.
El caso de Kolln: el mismo mecanismo, dos empresas beneficiadas
Según los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, Kolln acordó -directamente o a través de interpósitas personas- con María Estrella Martínez de Yankelevich, entonces Jefa del Departamento Despacho de la Dirección General de Rentas, y con Abelardo Daniel Gaggión, Jefe de la División Mesa de Entradas del mismo organismo, para que estos manipularan el Sistema de Administración Tributaria (SAT) a cambio de beneficios económicos. La maniobra consistió, como en el resto de la causa, en cargar información falsa que hacía figurar a determinadas firmas como titulares de créditos líquidos y exigibles contra el Estado provincial, lo que permitía luego que sus deudas impositivas figuraran como canceladas por compensación sin que hubiera existido pago real alguno.

El hecho atribuido a Kolln se circunscribe al expediente 56594, correspondiente al tramo 2004-2007 de la maniobra, y data del 4 de mayo de 2007. Ese día se cargaron en el sistema dos operaciones de compensación falsa vinculadas a sociedades de las que Kolln era responsable: Danko S.A., de la cual era presidente, y Establecimiento San Justo S.A., de la que era administrador de clave fiscal.

En el caso de Danko S.A., la maniobra permitió que figurara como cancelada, por compensación, la primera cuota de un acogimiento a la moratoria del Decreto 6480/2006 correspondiente a impuestos declarativos, con lo que la firma se benefició en perjuicio del erario público provincial por 107.930,66 pesos.

En el caso de Establecimiento San Justo S.A., la operatoria alcanzó a tres partidas de impuesto inmobiliario, cada una acogida a la misma moratoria del Decreto 6480/2006, lo que permitió cancelar de manera ficticia la primera cuota de cada una de ellas. El perjuicio calculado para el Estado provincial en este segundo caso fue de 58.072,70 pesos.

En total, entre ambas maniobras, el perjuicio fiscal atribuido a la intervención de Kolln ascendió a 166.003,36 pesos.
La prueba: de la denuncia original a la pericia caligráfica
Para sostener la acusación, el Tribunal remitió a la extensa prueba documental y testimonial reunida a lo largo de la instrucción de los tres expedientes acumulados -55960, 56289 y 56594-, que en conjunto conforman la causa madre por el fraude en ATER. Entre esos elementos se cuentan la denuncia original radicada en junio de 2014 por el entonces Director Ejecutivo de ATER, Marcelo Pablo Casaretto; los informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre los auditores que debían controlar las rendiciones del organismo en cada período; la documentación remitida por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas con el detalle de las resoluciones que autorizaban compensaciones tributarias; y los informes de la Dirección General de Informática de la Provincia sobre los usuarios y roles habilitados para operar el sistema SAT.

También se incorporaron las actas de los allanamientos realizados en las oficinas de ATER, en el domicilio y estudio contable de Julio Schmukler -otro de los condenados en la causa principal- y en el domicilio del ex agente Darío Fabián Barreto, de donde se secuestraron computadoras, celulares, pendrives y documentación diversa. A ello se sumó un informe pericial caligráfico de la Dirección de Criminalística de la Policía de Entre Ríos, que concluyó que las firmas y escrituras analizadas en distintos legajos de contribuyentes pertenecían a María Estrella Martínez y a Abelardo Daniel Gaggión, reforzando la atribución de responsabilidad a ambos agentes en la operatoria.

Entre las piezas de convicción figuran además decenas de declaraciones testimoniales de agentes y ex agentes de ATER, entre ellas las de Ada María de los Ángeles Salas, Silvia Margarita Spraul -empleada del estudio contable de Schmukler y Speroni-, Silvia Raquel Magdalena Castaldo, a cargo del Departamento Despacho del organismo, y Carlos Marcelo Haidar, Director General de Informática del Gobierno de Entre Ríos, entre otros. También se incorporó la resolución que dispuso la exoneración administrativa de Martínez de Yankelevich y Gaggión como agentes públicos, y los decretos de designación y renuncia de Gustavo Alejandro Gioria como Tesorero General de la Provincia, otro de los condenados en la sentencia principal de la causa.

El Tribunal encuadró la conducta de Kolln en dos figuras penales: cohecho activo (artículo 258 del Código Penal), en carácter de autor, por haber ofrecido o acordado la dádiva con los funcionarios de la Dirección General de Rentas para obtener el beneficio irregular; y defraudación a la administración pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal), en calidad de partícipe necesario, por su rol imprescindible para que la maniobra pudiera concretarse en beneficio de las dos firmas que representaba. Ambas figuras fueron consideradas en concurso ideal, al entender el Tribunal que la conducta de Kolln constituyó una unidad de acción con una pluralidad de lesiones jurídicas.

A diferencia de los agentes públicos condenados en la sentencia principal -a quienes se les aplicó además la Ley Penal Tributaria por la manipulación directa del sistema informático-, a Kolln no se le imputaron los delitos de simulación dolosa de pago ni de adulteración dolosa de registros, reservados para quienes intervenían materialmente en la carga de los datos falsos en el SAT.

En su análisis, el vocal Grippo remarcó que la reprochabilidad de Kolln se vio disminuida por haber admitido la existencia del hecho y su propia participación al aceptar el procedimiento de juicio abreviado, circunstancia que -de acuerdo a las pautas de mensuración de pena previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal- fue tenida en cuenta al homologar el acuerdo de pena alcanzado entre la Fiscalía, la Defensa y el Estado provincial como querellante.
La pena: dos años en suspenso e inhabilitación perpetua
El Tribunal condenó a Javier David Kolln a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, es decir, sin encierro efectivo, con más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. A diferencia de otros condenados en la causa principal, en este caso el acuerdo de pena no incluyó una multa en dinero.

Como reglas de conducta a cumplir durante los dos años que dura la condena, el Tribunal le impuso fijar y mantener domicilio sin poder modificarlo sin previo aviso a la autoridad judicial; abstenerse de realizar actos molestos, violentos o intimidatorios hacia los testigos del expediente; realizar 96 horas anuales de trabajo comunitario no remunerado en una institución de bien público que determine la Oficina de Modernización y Acceso a la Justicia (OMA); y dar aviso previo al Ministerio Público Fiscal ante cualquier viaje al exterior que supere los tres días de duración, informando destino, alojamiento, medio de transporte y fechas de salida y regreso.

El fallo también dispuso que la parte dispositiva de la sentencia sea comunicada a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, al Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Las costas del proceso quedaron a cargo del condenado, quien deberá además depositar el importe correspondiente a la tasa de justicia dentro de los cinco días de notificado.

La sentencia contra Kolln se suma así a la ya dictada contra María Estrella Martínez de Yankelevich, Abelardo Daniel Gaggión, Gustavo Alejandro Gioria, Darío Fabián Barreto, Julio Schmukler y Carlos Raúl Castro, y confirma que la causa madre por el fraude en el sistema de compensaciones tributarias de ATER -que reconstruyó una maniobra sostenida entre 2004 y 2014- continúa derivando en condenas individuales contra los distintos contribuyentes que, según la Justicia, se beneficiaron del esquema armado por los agentes del organismo recaudador. Al igual que en la sentencia principal, Kolln aceptó los hechos y la pena acordada y renunció a los plazos para apelar, por lo que el expediente que lo tiene como protagonista queda ahora en condiciones de archivarse una vez cumplida la intimación de pago de la tasa de justicia.
Fuente: Análisis