“6 años de inelegibilidad” es la sanción confirmada para Federico Bruno
La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU es su sigla en inglés) confirmó, en una publicación hecha recientemente, la sanción para el atleta concordiense Federico Bruno. Concretamente, definió aplicarle la pena máxima de 6 años.
Por esa razón, se lo descalifica desde el 12 de octubre de 2022 y deberá devolver medallas y premios en metálico. Técnicamente, tal como se publicó en la web del organismo internacional, se le aplicaron “6 años de inelegibilidad, a partir del 18 de julio de 2023”.
Cabe aclarar que la sustancia encontrada en el entrerriano (que compitió representando a la Argentina en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016), tanto en la muestra original como en la muestra B, fue EPO.
“La AIU considera que los hechos del caso del atleta demuestran que utilizó un método prohibido, Sustancia (EPO), en múltiples ocasiones (durante al menos seis meses) que se identifica como una circunstancia agravante específica”, dice un párrafo de la resolución.